"Impresentable" y sin sentido: la justicia declara improcedente un despido por una carta generada con una IA
Muchas empresas estĂĄn incorporando la IA a sus procesos para aligerar la carga administrativa de su personal. Sin embargo, hay numerosas evidencias de que esta tecnologĂa todavĂa registra un elevado nĂșmero de errores y alucinaciones, por lo que debe usarse bajo supervisiĂłn de un humano que revise su trabajo.
Esta premisa es algo que no tuvo en cuenta una empresa fabricaciĂłn y distribuciĂłn de mĂĄrmoles, que despidiĂł a un trabajador tras conocerse que padecĂa una enfermedad y sin haber acreditado falta de rendimiento en su trabajo.
SegĂșn publicaba EFE, una sentencia de Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (a la que no hemos tenido acceso) ha ratificado la nulidad de un cese tras declarar que la carta de despido que la empresa, dedicada a trabajos en mĂĄrmol, entregĂł al trabajador para notificarle su despido era, literalmente, "impresentable".
El tribunal catalĂĄn añade en su sentencia que la carta debĂa tratarse de un modelo copiado de internet o redactado por la "mal llamada inteligencia artificial", señalando que se encontraba plagada de errores y por ello declara la nulidad del despido por motivos de bajo rendimiento.
En su sentencia, el tribunal aborda distintos aspectos del despido como las irregularidades en la constataciĂłn de una discapacidad que sufrĂa el empleado (silicosis), que no le impedĂa realizar sus tareas equipado con una simple mascarilla, y otros aspectos como el tipo de contrato, salario o tipo de jornada.
No obstante, como la propia sentencia recoge, uno de los principales motivos por el que se declara la nulidad es que en la carta se le imputa "genéricamente" una falta disciplinaria de disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
"En el colmo de la dejadez, se indica, en el segundo pĂĄrrafo, que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados, lo que invita a pensar que se ha copiado una carta de despido de otra empresa", recoge la sentencia, evidenciando que no se habĂa revisado ni siquiera la actividad de la empresa que se mencionaba en el modelo copiado.
Improcedente por dejadez
Para el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, "no concurrĂa causa justificable alguna para extinguir el contrato de trabajo del demandante". AdemĂĄs, en su falla argumentaba que la empresa "ni siquiera puso especial empeño en revestir formalmente su decisiĂłn extintiva asumiendo desde el principio una eventual declaraciĂłn de improcedencia".
En opiniĂłn del tribunal, la empresa asumĂa de antemano la nulidad del despido, y sencillamente confiaron en que "no les saliera muy caro el despido, habida cuenta la corta antigĂŒedad, de menos de un año, del trabajador", señala la sentencia, que ahora obliga a la empresa a pagar al empleado una indemnizaciĂłn por despido improcedente.
En este blog Las empresas han encontrado la forma de despedir indefinidos tras la reforma laboral: despido disciplinario
Imagen Unsplash (alireza naseri)
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